• Divorcio
• Discapacidad
• Diferencias societarias
• Deudas personales
Veamos por qué:PRIMERA D: la defunción.
La muerte del empresario trae como consecuencia la llegada de sus herederos, que no siempre se encuentran preparados para dirigir la empresa, y que pueden colisionar con el personal, o con los socios del empresario fallecido. A su vez, pueden darse disputas infinitas entre los herederos (por ejemplo, hijos de diversos matrimonios) que impactarán en la empresa, en términos de incertidumbre o, a veces, directamente la intervención judicial.
Segunda D: el divorcio.
Si el empresario entra en crisis matrimonial, o se divorcia, es muy probable que ocurra un cambio significativo en su estado de ánimo: a veces, la tristeza por la pérdida de su relación de pareja; en otros casos, por el contrario, una alegría efervescente.
En ambos casos, esos estados de ánimo cambiantes no le dejan al empresario concentrarse en sus responsabilidades y, probablemente, hasta le quiten tiempo para ejercer sus funciones. El desarrollo de un divorcio puede incluir medidas judiciales, tales como la intervención de la sociedad, o el reparto de la participación en la empresa, de forma tal de que el ex cónyuge (que era socio de la sociedad conyugal) se convierta en un socio no querido en la empresa.
Tercera D: la discapacidad.
Si una enfermedad o un accidente genera una discapacidad en el empresario, esa situación impacta de manera notable en la empresa.
Por un lado la empresa pierde el aporte del dueño (o uno de los dueños), sea porque está físicamente resentido o, más grave aun, porque tiene un padecimiento mental.
Pero, además, pasan a ser mayores los requerimientos económicos, sea por tratamientos, cuidados especiales, etc.
Una disminución de aportes, y un aumento de gastos, es la consecuencia de la discapacidad de un socio de la empresa.
Cuarta D: diferencias societarias.
Cuando se producen diferencias entre los titulares de la empresa (o, en el caso de muchas empresas de familia, entre el titular actual y la siguiente generación) se detiene la toma de decisiones, y la empresa pasa a girar en medio de la incertidumbre.
Obviamente, no se ponen en marcha nuevos proyectos, y empieza a funcionar a tope el “radio-pasillo” con la consecuencia del malestar del personal, y en muchos casos la falta de rumbo.
Cada una de las partes cree tener razón en medio del conflicto, y eso es lo que, en muchos casos, lo agrava, porque en lugar de revisar las diversas posturas, y hacer el ejercicio de ponerse en los zapatos del otro, cada uno cree que tiene la razón, y sólo piensa en la manera de destruir a su oponente.
Como si fuera una pelea a tiros dentro de un avión a 10000 metros de altura, a veces el golpe no afecta directamente al otro, sino que pone en riesgo la sustentabilidad misma del negocio.
Quinta D: deudas personales.
Un socio de la empresa sufre la ejecución de su patrimonio (o se presenta en concurso preventivo, o quiebra) y, por lo tanto, su participación en la sociedad pasa a ser prenda de sus acreedores.
Esto significa que el control societario pasa a estar en riesgo: no es descartable que, en una subasta, la parte del socio en problemas económicos termine en manos de la competencia, o de quienes quieran manejar el negocio con fines espurios.
A todo ello debemos agregar que una persona que padece el reclamo permanente de sus acreedores no puede concentrarse en sus tareas de manera adecuada, y tiende a reclamar que se hagan más retiros de la empresa de lo que resulta adecuado.
Por lo tanto, el hecho de que un socio esté endeudado implica un riesgo para la empresa.
Cómo protegerse frente a las “cinco D”.
Tomar conciencia de estos riesgos es el primer paso para poder protegerse de ellos.
Cuando se trata de una empresa de socios no familiares, es conveniente suscribir entre ellos un “pacto de socios”, que contendrá las previsiones para el caso de que ocurra alguna de estas contingencias.
Un ejemplo es el “buy and sell agreement”, el acuerdo entre los socios por el cual, en caso de fallecimiento de alguno de ellos, su parte será tomada por los socios sobrevivientes, y los herederos del socio fallecido recibirán una cantidad de dinero, equivalente al valor de su parte. Para ello, es necesario acordar de qué manera se realizará la valuación de la empresa, y, en la medida en que ello sea posible, se contratará un seguro de vida para cubrir, aunque sea parcialmente, el monto de lo que habría que pagar a los herederos.
Tanto en relación al divorcio, como a la presencia de los acreedores de los socios, es conveniente establecer en el contrato social una cláusula de prioridad, para que los socios restantes puedan adquirir la parte del socio en problemas, antes de que llegue su ex cónyuge o los acreedores al Directorio de la empresa.
La discapacidad debe ser materia de una previsión entre los socios, puesto que, una vez que alguien la padece, los intereses entre los socios pasan a ser contrapuestos, lo que puede ser fuente de graves conflictos.
Finalmente, para prevenir y resolver las diferencias entre los socios, resulta conveniente establecer los mecanismos de prevención y resolución de conflictos, que permitirán evitar juicios cruzados entre los socios, de larga duración.
A través de pactos de socios o, en el caso de empresas de familia, a través del protocolo empresario-familiar, es posible tomar recaudos, para aminorar los riesgos.
El primer paso para ello es tomar conciencia, y no escaparnos de la angustia que estas contingencias nos provocan, con el falso argumento de “a nosotros no nos puede pasar”
Autor Dr. Leonardo J Glikin – Abogado, consultor en Planificación Patrimonial y Sucesoria, presidente de CAPS Asociación Civil, autor de «Pensar la Herencia»; «Matrimonio y Patrimonio»; «Exiting, el arte de dejar la empresa sin dejar la vida» y «Los hermanos en la empresa de familia». Director del newsletter «Temas de Planificación”. Director de CAPS Consultores.
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