El protocolo familiar es un instrumento novedoso y esencial para disipar y prevenir conflictos en el marco de una empresa de familia. Sin embargo, su desconocimiento genera dudas entre los profesionales que deben trabajarlo y entre los destinatarios, es decir, los empresarios y sus familias.
El Dr. Leonardo Glikin, experto en el tema, disipa algunas de estas cuestiones.
El protocolo empresario familiar es un instrumento novedoso, que en la Argentina se utiliza desde hace apenas veinte años. La mayor parte de los profesionales no tuvo la oportunidad de estudiarlo en sus carreras universitarias, por lo que en muchos casos ignoran su existencia o lo desprecian, porque excede su ámbito de conocimiento.
Los destinatarios directos de los protocolos, los empresarios y sus respectivas familias, realizan sistemáticamente una pregunta: “¿tiene valor legal?” que, a su vez, podría responderse con otra pregunta “¿tienen valor legal los Diez Mandamientos?”.
Así nos ubicamos realmente en el problema a resolver: si las organizaciones humanas pudieran limitarse a una estructura legal y si alcanzara hacer lo permitido y evitar lo prohibido para el éxito, la vida del empresario sería más fácil, aunque, seguramente, también mucho más aburrida.
El protocolo empresario familiar es un conjunto complejo de acuerdos entre los integrantes de una empresa y de las familias propietarias, que cumple diversas funciones:
- Función constitucional: es la cúspide de una pirámide de normas que establece los factores fundamentales que guían la vida de una empresa, desde el preámbulo, en el que se enuncian los propósitos y la definición de visión, misión y valores, hasta las pautas generales de interacción entre familia y empresa. Desde esta perspectiva, establece pautas generales que luego deben ser reglamentadas (a través del estatuto o de las decisiones de las asambleas, los directorios o las reuniones de socios en el caso de las sociedades de responsabilidad limitada).
- Función contractual: es el ámbito en el que se recogen acuerdos entre los socios, con total valor legal en tanto “pactos extrasocietarios”, pero que, aunque no tengan publicidad frente a terceros, obligan a los socios entre sí. Un ejemplo se da cuando los socios establecen un pacto para la continuidad empresaria y dicen que, en caso de fallecimiento de uno de ellos, el sobreviviente continuará con la empresa y los familiares del fallecido se llevarán una cantidad de dinero equivalente al valor de la parte de éste, proveniente, en muchos casos, de un seguro de vida.
- Función ordenadora: es común que sea el instrumento a través del cual cobra forma un grupo de empresas, que no figura inscripto como tal pero que funciona de esa manera en la práctica, y que establece cómo interactúan las diferentes estructuras empresariales entre sí. También sirve para ordenar las diferentes estructuras de la empresa: función de los directores, de los gerentes, interacción entre ellos, etc.
- Función reglamentadora: también puede ser el ámbito adecuado para reglamentar cuestiones genéricas contenidas en los estatutos o en la propia Ley de Sociedades. Por ejemplo, a qué se le llama “actividad en competencia” en una empresa determinada, cuáles son las pautas para el ingreso o el egreso de integrantes de la familia a la empresa, cargos en los que se acepta y cargos vedados para familiares políticos, mecanismos para la prioridad en la compra de la empresa por parte de sus otros integrantes, etc.
El valor del protocolo como espacio para recoger los acuerdos de los integrantes de las familias empresarias es extremadamente importante.
Por eso, es recomendable avanzar en las definiciones que se consideran necesarias (obviamente, evitando las que podrían ser contrarias a las leyes) y, una vez que está escrito y firmado, diferenciar entre los acuerdos que quedarán exclusivamente en el instrumento general y los que serán materia de diferentes medidas legales, tales como:
- Modificación de estatutos o contrato societario.
- Constitución de una nueva sociedad (por ejemplo, un holding titular de las acciones de las sociedades productivas).
- Formulación de pactos específicos entre socios o con terceras personas.
- Constitución de seguros (ejemplo: hombre clave o seguro para la continuidad empresaria).
- Celebración de asambleas o reuniones de directorio que vayan en el sentido de lo acordado en el protocolo.
Conclusiones
Cada protocolo requiere un tratamiento diferenciado. Lo seguro es que, más allá de su valor legal, se sostiene por el valor moral que implica que todo un grupo empresario-familiar se comprometa en revisar la información y sus modos de relacionarse entre sí, para generar un futuro sustentable y compartido.
Si te gustó el artículo y la temática del Blog por favor sería muy interesante
para todos que nos dejes tu comentario.
Además, puedes recibir todos los artículos completos en tu buzón de e-mail
ingresando tu dirección de correo en:
Tu dirección de e-mail solo se utilizará para mandarte la actualización del blog diariamente.
Ten la precaución de escribir bien tu dirección y luego debes confirmar la suscripción aceptando un mail que recibirás en tu casilla desde Feedburner. Sólo entonces estarás realmente suscripto !!
Muchas gracias por acompañarnos.
Puedes encontrar MUCHO más material relacionado a este tema que te interesa en nuestro Blog Grandes Pymes
[…] por Dr. Leonardo J. Glikin El protocolo familiar es un instrumento novedoso y esencial para disipar y prevenir conflictos en el marco de una empresa de familia. Sin embargo, su desconocimiento gen… […]